PorMateo Juan Gómez El autor abordad una patología procesal que prometía ser puntual en el tiempo, pero que sigue muy viva entre quienes se dedican habitualmente a la dirección letrada en procedimientos de ejecución hipotecaria: Los efectos que puede generar en los terceros que han adquirido el bien ejecutado en la SentenciasTribunal Supremo cláusulas abusivas hipotecas. Sentencia TS 9/05/13. El Supremo declara nula por abusiva la cláusula suelo de una hipoteca, pero sin efectos retroactivos, es decir sin devolución de lo pagado.. Sentencia TS 25/03/15. Confirma que tras declarar nula una cláusula suelo, sólo puede recuperarse lo pagado de más desde 9313/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los con-tratos celebrados con consumidores”1 elaborada por la Comisión Europea, se seña-la expresamente que «[a] pesar de que la cosa juzgada y los plazos de prescripción pueden, en algunas circunstancias, estar en contradicción con la «justicia material»,
Encuanto a los efectos de la declaración de nulidad de una cláusula incorporada al contrato de compraventa con la promotora, se ha de acudir a lo dispuesto en el art. 83 del TRLGDCU: “ las cláusulas abusivas serán nulas de pleno derecho y se tendrán por no puestas.
Laeliminación de esta cláusula reduce la deuda de una manera importante. Por otra, la declaración de abusividad de la cláusula de vencimiento anticipado, puede permitir el sobreseimiento y archivo de una demanda de ejecución. El Tribunal Supremo, se ha pronunciado sobre estas dos cláusulas abusivas en Sentencia de 18 de febrero
Ladeclaración de abusividad conllevará la nulidad de pleno derecho y por tanto, la eliminación del contrato. PUEDES ENVIAR TU CONSULTA GRATUITAMENTE Y SIN COMPROMISO. 1. La nulidad de cláusulas abusivas: no prescriben, no caducan, no son subsanables. En primer lugar, el artículo 8 de la Ley de Condiciones Generales de la
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